Conforme el art
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el art. 106 del C.P.C., que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, que afecten al orden público o al debido proceso, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La SCP Nº 0144/2012 de 14 de mayo, dice: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”, razonamiento que orienta a que los juzgadores o Tribunales deben tener presente que en el nuevo orden constitucional y ordinario los aspectos meramente formales no pueden anteponerse a la función de impartir Justicia, ya que la garantía del debido proceso, no habría sido constituida para salvaguardar ritualismos procesales estériles que no generen indefensión a alguna de las partes, sino esencialmente con el fin de lograr una justicia material, que no podrá ser posible, si dentro el órgano jurisdiccional persisten criterios que pese a la evidente lesión de derechos den mayor prevalencia a aspectos de forma, dejando de lado la Resolución eficaz del fondo del litigio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por el art
- Se habría violado el art
- Por lo señalado solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Conforme el art
- En este antecedente, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
