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    Auto Supremo AS/0685/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0685/2015-L

    Fecha: 14-Ago-2015

    Por el art


    Por el art. 150 del C.P.C., el A quo tendría la facultad de suspender la tramitación de la causa principal en casos excepcionales, aspecto que habría sido mal valorado toda vez que hasta antes de dictar Sentencia no había ningún recurso por resolver , es en dicha razón que ingreso el expediente a despacho para Resolución
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Por el art
    • Se habría violado el art
    • Por lo señalado solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
    • Conforme el art
    • En este antecedente, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
    • De lo que se concluye, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del Art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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