Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación
Se dispone asimismo la asistencia familiar fijada en la suma de Bs 700.- destinado a la esposa e hijos, en aplicación del art. 21 del Código de Familia que el obligado Leonardo Itamari debe cancelar mensualmente a través de depósito judicial. Los hijos deberán quedar bajo la protección de su madre. Declara tener bienes sujetos a registro, empero, no obstante coexiste en obrados la documentación pertinente de dichos bienes.
Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación planteada por la demandada es remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 097/2010, anuló el Auto de concesión del recurso de apelación
Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación planteada por la demandada es remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 097/2010, anuló el Auto de concesión del recurso de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por el art
- Se habría violado el art
- Por lo señalado solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Conforme el art
- En este antecedente, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
