POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 097, de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 121 a 122 y vta., y dispone que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución resolviendo los puntos impugnados en el recurso de apelación de fs. 97 a 98 en sujeción a lo dispuesto por el art. 336 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por el art
- Se habría violado el art
- Por lo señalado solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- Conforme el art
- En este antecedente, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
