FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los antecedentes y datos que contiene el proceso, se tiene:
El fundamento del Auto de Vista de 2 de agosto de 2010, para anular los Autos de 31 de enero de 2005 y Auto de 17 de febrero de 2005, rechazar las apelaciones de los demandados, declarando ejecutoriada la Sentencia, refiere: “…la apelación a nombre de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona, firma el abogado Aristóteles Gonzales D…al mismo tiempo firma “y por el ptte” como si éste no supiera firmar y finalmente lo presenta ante Notario sin tener facultad alguna para hacerlo…La facultad conferida por los arts. 93 y 94 del Código de Procedimiento Civil al abogado es solo para firmar cuestiones de mero trámite a nombre de la parte momentáneamente ausente o impedida…El recurso de apelación no es de mero trámite tiene que firmar el litigante...Presentado el recurso de apelación sin la firma del litigante, esta firma no puede subsanarse posteriormente después de vencido el plazo…la firma posterior del recurso de apelación por Marcelo Alejandro Prudencio Uriona de ninguna manera subsana la falta de requisito de hacerlo el momento de presentar el recurso…Por otra parte el art. 97 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone…En estos casos los funcionarios referidos tienen la obligación de hacer constar en su nota de cargo todo lo señalado por los cuales se le presentó el recurso…En autos, el abogado Aristóteles Gonzales D. presenta el recurso de apelación sin la firma de su cliente, al Notario ahora 12:15 del día 15 de enero de 2005, Notario que en la nota de cargo de fs. 459 no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97…”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los antecedentes y datos que contiene el proceso, se tiene:
El fundamento del Auto de Vista de 2 de agosto de 2010, para anular los Autos de 31 de enero de 2005 y Auto de 17 de febrero de 2005, rechazar las apelaciones de los demandados, declarando ejecutoriada la Sentencia, refiere: “…la apelación a nombre de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona, firma el abogado Aristóteles Gonzales D…al mismo tiempo firma “y por el ptte” como si éste no supiera firmar y finalmente lo presenta ante Notario sin tener facultad alguna para hacerlo…La facultad conferida por los arts. 93 y 94 del Código de Procedimiento Civil al abogado es solo para firmar cuestiones de mero trámite a nombre de la parte momentáneamente ausente o impedida…El recurso de apelación no es de mero trámite tiene que firmar el litigante...Presentado el recurso de apelación sin la firma del litigante, esta firma no puede subsanarse posteriormente después de vencido el plazo…la firma posterior del recurso de apelación por Marcelo Alejandro Prudencio Uriona de ninguna manera subsana la falta de requisito de hacerlo el momento de presentar el recurso…Por otra parte el art. 97 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone…En estos casos los funcionarios referidos tienen la obligación de hacer constar en su nota de cargo todo lo señalado por los cuales se le presentó el recurso…En autos, el abogado Aristóteles Gonzales D. presenta el recurso de apelación sin la firma de su cliente, al Notario ahora 12:15 del día 15 de enero de 2005, Notario que en la nota de cargo de fs. 459 no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
- Recurso de Nulidad de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona
- Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista disponiendo al Tribunal A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que la supuesta falta de firma en el memorial de apelación, y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
