Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde esa fecha al 29 de noviembre transcurrieron cuatro días, ya que desde el 30 de noviembre al 25 de diciembre de 2004, no se computa por la vacación incluyendo el feriado por Navidad. El Tribunal Constitucional cuanto la Corte Suprema han señalado que el 25 de diciembre es feriado y no se computa dentro de los plazos procesales reanudándose al día siguiente hábil, entonces, del 26 al 30 de diciembre de 2004 transcurrieron 5 días, en consecuencia, tuvo a bien presentar su memorial en el noveno día tal como ha indicado el Juez Primero de Partido en lo Civil, en sus Autos de fs. 465 vta. y 474, y por ello el Auto de Vista está errado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
- Recurso de Nulidad de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona
- Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista disponiendo al Tribunal A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que la supuesta falta de firma en el memorial de apelación, y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
