POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Toda vez que ya está dispuesta la nulidad de la Resolución Alzada, resulta intrascendente la consideración del recurso de casación de María Emilsa Uriona Flores de fs. 495 a 497.
Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la manera en que determina el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010, de fs. 492 a 493 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la manera en que determina el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010, de fs. 492 a 493 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
- Recurso de Nulidad de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona
- Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista disponiendo al Tribunal A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que la supuesta falta de firma en el memorial de apelación, y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
