HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
María Emilsa Uriona Flores, responde de fs. 227 a 228 y vta., opone excepciones y reconviene alegando que el documento de compraventa fue efectuado por Prudencia Gutiérrez Vda. de Prudencio a favor de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por intermedio de Lucio Uriona Soto el 18 de marzo de 1982, del 50% del lote de terreno Nº 49, Mzna E, documento registrado, documento en el que nada tiene que ver. Respecto a la demanda de usucapión del 16 de marzo de 2000, el Juez dispuso la citación de Prudencia Gutiérrez Vda. de Prudencio así como a presuntos herederos de Alejandro Prudencio Ríos y presuntos interesados ordenándose su citación mediante edicto, y no habiendo respondido se les asignó defensor de oficio, declarándose en Sentencia probada la demanda declarándose ejecutoriada la misma el 10 de octubre de 2000, demanda en la que no ha infringido norma legal alguna mucho peor fraude procesal conforme le acusan. Que habrían vivido en la que ahora es su propiedad que es una falaz mentira ni es cuñada de ellos ya que hace mucho tiempo que no convive con su hermano quien vive en la Argentina, habiendo poseído como verdadera dueña. Reconviene por la plena validez del proceso ordinario y la inscripción de la sentencia en Derechos Reales pidiendo se declare probada su reconvención y excepciones.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2004, de fs. 436 a 442, declaró probada en parte la demanda, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, prescripción, falsedad, ilegalidad e improcedencia formulada por Marcelo Alejandro Prudencio, así como improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho, obscuridad, contradicción, ilegalidad y falsedad opuestas por María Uriona. En consecuencia, se declara la existencia de fraude procesal dentro del proceso de usucapión interpuesto por la demandada que fue tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, debiendo los actores en aplicación del art. 297 del Adjetivo Civil, recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de tramitar la revisión extraordinaria de la referida sentencia. Asimismo, se declara Nulo y sin valor legal el documento de 18 de marzo de 1982, suscrito entre Prudencia Gutiérrez Vda. de Prudencio y Lucio Uriona Soto, por la venta del 50% del inmueble motivo del presente proceso, ordenando la cancelación del registro efectuado en Derechos Reales bajo la matricula 3011010004535, Asiento A-1 de 19 de noviembre de 1999, disponiéndose que el codemandado Marcelo Alejandro Prudencio Uriona reivindique el 50% a favor de los actores dentro de tres días, bajo conminatoria.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 2 de agosto de 2010, de fs. 492 a 493, anuló el Auto de 31 de enero de 2005 y Auto de 17 de febrero de 2005, rechazó las apelaciones de 30 de diciembre de 2004 y 15 de enero de 2005, y declara ejecutoriada la Sentencia de 22 de noviembre de 2004; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación o nulidad en la forma de María Emilse Uriona:
Manifiesta que el Auto de Vista para anular los Autos de concesión de alzada declarando ejecutoriada la Sentencia, aduce que su memorial de apelación hubiera sido presentado fuera del plazo, sin embargo, su recurso se encuentra dentro de plazo
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2004, de fs. 436 a 442, declaró probada en parte la demanda, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, prescripción, falsedad, ilegalidad e improcedencia formulada por Marcelo Alejandro Prudencio, así como improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de cosa juzgada, falta de acción y derecho, obscuridad, contradicción, ilegalidad y falsedad opuestas por María Uriona. En consecuencia, se declara la existencia de fraude procesal dentro del proceso de usucapión interpuesto por la demandada que fue tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, debiendo los actores en aplicación del art. 297 del Adjetivo Civil, recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de tramitar la revisión extraordinaria de la referida sentencia. Asimismo, se declara Nulo y sin valor legal el documento de 18 de marzo de 1982, suscrito entre Prudencia Gutiérrez Vda. de Prudencio y Lucio Uriona Soto, por la venta del 50% del inmueble motivo del presente proceso, ordenando la cancelación del registro efectuado en Derechos Reales bajo la matricula 3011010004535, Asiento A-1 de 19 de noviembre de 1999, disponiéndose que el codemandado Marcelo Alejandro Prudencio Uriona reivindique el 50% a favor de los actores dentro de tres días, bajo conminatoria.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 2 de agosto de 2010, de fs. 492 a 493, anuló el Auto de 31 de enero de 2005 y Auto de 17 de febrero de 2005, rechazó las apelaciones de 30 de diciembre de 2004 y 15 de enero de 2005, y declara ejecutoriada la Sentencia de 22 de noviembre de 2004; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación o nulidad en la forma de María Emilse Uriona:
Manifiesta que el Auto de Vista para anular los Autos de concesión de alzada declarando ejecutoriada la Sentencia, aduce que su memorial de apelación hubiera sido presentado fuera del plazo, sin embargo, su recurso se encuentra dentro de plazo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
- Recurso de Nulidad de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona
- Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista disponiendo al Tribunal A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que la supuesta falta de firma en el memorial de apelación, y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
