Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe Pública, no ha vulnerado el art. 97 del Adjetivo Civil, toda vez que establece la presentación en caso de urgencia cuando las dependencias se encuentran cerradas ya que no es de conocimiento público el domicilio del Secretario del Juzgado, además, su presentación fue realizada en el horario establecido en el art. 142 de la citada norma, concretamente a hrs. 12:15
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el 25 de noviembre de 2004 fue notificada con la Sentencia, y desde
- Recurso de Nulidad de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona
- Señala que en cuanto a que su apelación fue presentada ante una Notaría de Fe
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista disponiendo al Tribunal A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De ahí que la supuesta falta de firma en el memorial de apelación, y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
