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    Auto Supremo AS/0688/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0688/2015-L

    Fecha: 14-Ago-2015

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    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
    • Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
    • Nulidad de Obrados
    • En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
    • Casación en el fondo
    • Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
    • No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
    • En otro punto alega la violación de los arts
    • Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
    • De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
    • Conforme se evidencia de la documental de fs
    • Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
    • Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
    • Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
    • Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
    • Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
    • Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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