Auto Supremo AS/0688/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme lo disponen los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 282 (Auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera, con la única finalidad de que asuman defensa sobre la pretensión de la demanda principal.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido