Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme lo disponen los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 282 (Auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera, con la única finalidad de que asuman defensa sobre la pretensión de la demanda principal.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 282 (Auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera, con la única finalidad de que asuman defensa sobre la pretensión de la demanda principal.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
- Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
- Nulidad de Obrados
- En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
- Casación en el fondo
- Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
- No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
- En otro punto alega la violación de los arts
- Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
- De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
- Conforme se evidencia de la documental de fs
- Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
- Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
- Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
