Nulidad de Obrados
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nulidad de Obrados:
Indica que del documento de fs. 1 a 2 Víctor y Rodolfo Días Ribera aparecen transfiriendo alícuotas consistentes en 400 mts.2 de la totalidad del inmueble, prueba elocuente de lo afirmado es el pago del monto de 10.000 $us.- que hipotéticamente canceló el comprador por concepto de precio, el mismo que resulta de un precio unitario de 25.- $us.- por metro cuadrado. Indica que al estar comprobado que se pagó solamente 10.000 $us.-. por 400 mts. 2, reitera que los Tribuales de grado no pueden obligarles a entregar una superficie mayor de la enajenada y contando el inmueble con una superficie de 1699,18 mts.2 conforme el plano de fs. 280 la alícuota que cada uno de los seis propietarios es de 280 mts.2 y al haber omitió el fallo de grado especificar la superficie de terreno, se estaría obligando a efectuarse la entrega de una superficie mayor a la transferida. Otorgando implícitamente más de lo realmente pedido
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nulidad de Obrados:
Indica que del documento de fs. 1 a 2 Víctor y Rodolfo Días Ribera aparecen transfiriendo alícuotas consistentes en 400 mts.2 de la totalidad del inmueble, prueba elocuente de lo afirmado es el pago del monto de 10.000 $us.- que hipotéticamente canceló el comprador por concepto de precio, el mismo que resulta de un precio unitario de 25.- $us.- por metro cuadrado. Indica que al estar comprobado que se pagó solamente 10.000 $us.-. por 400 mts. 2, reitera que los Tribuales de grado no pueden obligarles a entregar una superficie mayor de la enajenada y contando el inmueble con una superficie de 1699,18 mts.2 conforme el plano de fs. 280 la alícuota que cada uno de los seis propietarios es de 280 mts.2 y al haber omitió el fallo de grado especificar la superficie de terreno, se estaría obligando a efectuarse la entrega de una superficie mayor a la transferida. Otorgando implícitamente más de lo realmente pedido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
- Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
- Nulidad de Obrados
- En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
- Casación en el fondo
- Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
- No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
- En otro punto alega la violación de los arts
- Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
- De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
- Conforme se evidencia de la documental de fs
- Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
- Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
- Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
