En otro punto alega la violación de los arts
En otro punto alega la violación de los arts. 1492, 1507, 1498, 1503 y 1504 del Código Civil, indicando que el comprador no ha efectuado gestión alguna en procura de consolidar ese su supuesto derecho propietario, tal es así que no a protocolizado el documento, menos ha inscrito su derecho en Derechos Reales, no ha hecho gestión alguna en procura de que se le entregue su inmueble, no habiendo poseído nunca el inmueble litigado, al extremo que los testigos de descargo no lo conocen. Por dicho motivo procede la prescripción extintiva de conformidad a lo establecido en el art. 1492 del Código Civil. la inacción, el descuido, la negligencia y la total dejadez por más de diez años para ejercitar el derecho propietario hace plenamente viable la prescripción extintiva demandada en la vía reconvencional. Y el hecho de haberse anulado obrados hace inaplicable la interrupción de la prescripción y que de oficio se estima tal figura sin haber sido excepcionada por la parte interesada
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
- Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
- Nulidad de Obrados
- En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
- Casación en el fondo
- Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
- No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
- En otro punto alega la violación de los arts
- Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
- De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
- Conforme se evidencia de la documental de fs
- Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
- Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
- Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
