Auto Supremo AS/0688/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En otro punto alega la violación de los arts

En otro punto alega la violación de los arts. 1492, 1507, 1498, 1503 y 1504 del Código Civil, indicando que el comprador no ha efectuado gestión alguna en procura de consolidar ese su supuesto derecho propietario, tal es así que no a protocolizado el documento, menos ha inscrito su derecho en Derechos Reales, no ha hecho gestión alguna en procura de que se le entregue su inmueble, no habiendo poseído nunca el inmueble litigado, al extremo que los testigos de descargo no lo conocen. Por dicho motivo procede la prescripción extintiva de conformidad a lo establecido en el art. 1492 del Código Civil. la inacción, el descuido, la negligencia y la total dejadez por más de diez años para ejercitar el derecho propietario hace plenamente viable la prescripción extintiva demandada en la vía reconvencional. Y el hecho de haberse anulado obrados hace inaplicable la interrupción de la prescripción y que de oficio se estima tal figura sin haber sido excepcionada por la parte interesada