ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rodolfo Rodrigo Díaz A. Ribera, de fs. 425 a 428, impugnando el Auto de Vista Nº 231/2010 de 20 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Jaime Pereira Díaz en representación de Melitón Ramírez Palacios contra el recurrente y otros, la concesión del recurso de fs. 443, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia de fecha 14 de enero de 2010, cursante de fs. 368 a 373 vta., declarando Probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, sólo en lo referente al cumplimiento de contrato y la entrega del inmueble por los demandados Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera, a favor del demandante Melitón Ramírez Palacios, en el plazo de 15 días de su ejecutoria; así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera a fs. 200: Improbada la demanda en lo referente a la entrega del poder y suscripción del documento de transferencia por Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera; así como la demanda reconvencional en todas sus partes y la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera de fs. 209 a 211 de obrados, sin costas. Disponiendo que se expida las ejecutoriales de ley y una vez que la presente resolución cobre ejecutoria, se remita antecedentes al ministerio público de las piezas procesales pertinentes en fotocopias legalizadas a cargo del demandante con nota de cortesía
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia de fecha 14 de enero de 2010, cursante de fs. 368 a 373 vta., declarando Probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, sólo en lo referente al cumplimiento de contrato y la entrega del inmueble por los demandados Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera, a favor del demandante Melitón Ramírez Palacios, en el plazo de 15 días de su ejecutoria; así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera a fs. 200: Improbada la demanda en lo referente a la entrega del poder y suscripción del documento de transferencia por Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera; así como la demanda reconvencional en todas sus partes y la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera de fs. 209 a 211 de obrados, sin costas. Disponiendo que se expida las ejecutoriales de ley y una vez que la presente resolución cobre ejecutoria, se remita antecedentes al ministerio público de las piezas procesales pertinentes en fotocopias legalizadas a cargo del demandante con nota de cortesía
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
- Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
- Nulidad de Obrados
- En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
- Casación en el fondo
- Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
- No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
- En otro punto alega la violación de los arts
- Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
- De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
- Conforme se evidencia de la documental de fs
- Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
- Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
- Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
