Auto Supremo AS/0688/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener

No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener presente lo prescrito por el art. 679 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso en concreto, toda vez que no intervinieron los hermanos Florencia y Jesús Francisco Díaz Ribera aplicándose también lo dispuesto en el art. 523 del Código Civil, donde se desconocería el derecho propietario que tiene sobre las parcelas L-5 y L-6 división que se halla plasmada en las literales de fs. 205 a 208 y plano de fs. 280, acto que no puede ser desconocido por aplicación de lo establecido en el art. 519 del Sustantivo Civil. No pudiéndose disponer la entrega de un bien ajeno a los demandados, máxime si no fueron demandados los propietarios Florencia y Jesús Francisco Díaz Ribera a quienes no les alcanza lo establecido en sentencia conforme norma el art. 194 del Adjetivo Civil