De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente durante todo el proceso hizo conocer que la parte de terreno debatido en la presente causa, era “propiedad privada”, haciendo alusión a la propiedad que cuentan los copropietarios Jesús Francisco y Florencia Díaz Ribera quienes no fueron integrados a la litis, siendo uno de los motivos por los cuales se recurre en casación, nuestro análisis se circunscribirá a dicha consideración, en ese entendido tenemos:
En el caso de autos, Melitón Ramírez Palacios (actor) suscribió un contrato de venta con pacto de rescate entre Víctor Díaz Ribera y Rodolfo R. Díaz Ribera (demandados) con el consentimiento de Juan Lino Díaz Ribera y Amparo Beatriz Díaz Ribera (demandados), de la lectura del documento se evidencia que la propiedad en su totalidad (1699.18 mts2) pertenece a los actuales demandados y además a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera conforme se evidencia en la cláusula primera del indicado contrato de venta de fecha 1 de julio de 1992. Propiedad que se encuentra registrada en el libro de propiedades de la capital a fs. 210, número 442/443 del registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 30 de diciembre de 1965, a nombre de todos los copropietarios
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente durante todo el proceso hizo conocer que la parte de terreno debatido en la presente causa, era “propiedad privada”, haciendo alusión a la propiedad que cuentan los copropietarios Jesús Francisco y Florencia Díaz Ribera quienes no fueron integrados a la litis, siendo uno de los motivos por los cuales se recurre en casación, nuestro análisis se circunscribirá a dicha consideración, en ese entendido tenemos:
En el caso de autos, Melitón Ramírez Palacios (actor) suscribió un contrato de venta con pacto de rescate entre Víctor Díaz Ribera y Rodolfo R. Díaz Ribera (demandados) con el consentimiento de Juan Lino Díaz Ribera y Amparo Beatriz Díaz Ribera (demandados), de la lectura del documento se evidencia que la propiedad en su totalidad (1699.18 mts2) pertenece a los actuales demandados y además a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera conforme se evidencia en la cláusula primera del indicado contrato de venta de fecha 1 de julio de 1992. Propiedad que se encuentra registrada en el libro de propiedades de la capital a fs. 210, número 442/443 del registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 30 de diciembre de 1965, a nombre de todos los copropietarios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se
- Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación
- Nulidad de Obrados
- En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto
- Casación en el fondo
- Mencionan que se enajenó el inmueble en alícuotas correspondientes sin identificar ni precisar la ubicación
- No pudiéndose considerar una división que consolide la venta efectuada por el recurrente, debiéndose tener
- En otro punto alega la violación de los arts
- Por dichos motivos y debido a la aplicación incorrecta de la interrupción a la prescripción,
- De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente
- Conforme se evidencia de la documental de fs
- Al ser así los antecedentes del proceso y haberse reclamado y observado por parte de
- Al respecto, el doctrinario Hugo Alsina estableció que: “…donde hay indefensión, hay nulidad; si no
- Por su parte, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que era obligación del Juez A quo integrar a la
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
