Auto Supremo AS/0688/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De la revisión de obrados y de los antecedentes se evidencia que la parte recurrente durante todo el proceso hizo conocer que la parte de terreno debatido en la presente causa, era “propiedad privada”, haciendo alusión a la propiedad que cuentan los copropietarios Jesús Francisco y Florencia Díaz Ribera quienes no fueron integrados a la litis, siendo uno de los motivos por los cuales se recurre en casación, nuestro análisis se circunscribirá a dicha consideración, en ese entendido tenemos:
En el caso de autos, Melitón Ramírez Palacios (actor) suscribió un contrato de venta con pacto de rescate entre Víctor Díaz Ribera y Rodolfo R. Díaz Ribera (demandados) con el consentimiento de Juan Lino Díaz Ribera y Amparo Beatriz Díaz Ribera (demandados), de la lectura del documento se evidencia que la propiedad en su totalidad (1699.18 mts2) pertenece a los actuales demandados y además a Florencia Díaz Ribera y Jesús Francisco Díaz Ribera conforme se evidencia en la cláusula primera del indicado contrato de venta de fecha 1 de julio de 1992. Propiedad que se encuentra registrada en el libro de propiedades de la capital a fs. 210, número 442/443 del registro de Derechos Reales de Chuquisaca, en fecha 30 de diciembre de 1965, a nombre de todos los copropietarios