ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Mario Romero Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 92/2011, de fs. 108 a 109, de 29 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por Luis López Suarez contra el recurrente; la concesión de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta Distrito Beni, el 24 de enero de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria, declarando a Luis López Suarez propietario del inmueble ubicado en la urbanización “Canada”, manzana Nº 20, zona “E”, Lote Nº 1-2; con una extensión superficial de 1727 mts2, terreno irregular, con las siguientes colindancias: Al Norte, con la Av. Sin nominar; al Sur con Av. Héroes del Chaco; al Este y al Oeste, con Avenidas sin nominar
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Mario Romero Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 92/2011, de fs. 108 a 109, de 29 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por Luis López Suarez contra el recurrente; la concesión de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta Distrito Beni, el 24 de enero de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria, declarando a Luis López Suarez propietario del inmueble ubicado en la urbanización “Canada”, manzana Nº 20, zona “E”, Lote Nº 1-2; con una extensión superficial de 1727 mts2, terreno irregular, con las siguientes colindancias: Al Norte, con la Av. Sin nominar; al Sur con Av. Héroes del Chaco; al Este y al Oeste, con Avenidas sin nominar
- Partes: Luis López Suarez. c/ Mario Romero Rodríguez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista que Confirmó
- Nulidad
- Entre otros hechos que señala la parte recurrente está lo referente al anterior propietario Jorge
- Indica que, todos estos hechos entre otros generan fraude procesal ya que el actor abusó
- Finalmente indica que existe abundantes resoluciones constitucionales que tienen carácter vinculante en la que se
- En el marco de lo dispuesto por el art
- 2
- 3
- Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de
- En ese entendido se deberá tener en cuenta la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal,
- En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Tribunales inferiores
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
