En el marco de lo dispuesto por el art
Casación en el fondo:
Acusa aplicación errónea del art. 138 y del art. 1287, ambos del Código Civil, en relación al art. 398 del adjetivo civil; por dicho motivo, al tenor de lo regulado en el art. 1) y 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal presenta recurso de casación en el fondo solicitando que, se le conceda y radicado el proceso en base a los antecedentes del mismo, en el fondo Casen el presente recurso y deliberando en el fondo declaren Improbada la demanda de fs. 3 vta con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco de lo dispuesto por el art. 106 del Código Procesal Civil, se debe tener presente lo siguiente:
1.- Luis López Suarez, inicia demanda de usucapión indicando que: “…desde el año 1998, que mi persona vive junto a mi familia en el Lote de terreno recientemente urbanizado…” (sic) ubicado en la urbanización “CANADA”, manzano Nº 20, superficie 1727 mts2, que tomó posesión en forma pacífica y continuada por más de 10 años. En virtud a dicha posesión interpone demanda de usucapión en contra de Mario Romero Rodríguez (último propietario registral)
Acusa aplicación errónea del art. 138 y del art. 1287, ambos del Código Civil, en relación al art. 398 del adjetivo civil; por dicho motivo, al tenor de lo regulado en el art. 1) y 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal presenta recurso de casación en el fondo solicitando que, se le conceda y radicado el proceso en base a los antecedentes del mismo, en el fondo Casen el presente recurso y deliberando en el fondo declaren Improbada la demanda de fs. 3 vta con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco de lo dispuesto por el art. 106 del Código Procesal Civil, se debe tener presente lo siguiente:
1.- Luis López Suarez, inicia demanda de usucapión indicando que: “…desde el año 1998, que mi persona vive junto a mi familia en el Lote de terreno recientemente urbanizado…” (sic) ubicado en la urbanización “CANADA”, manzano Nº 20, superficie 1727 mts2, que tomó posesión en forma pacífica y continuada por más de 10 años. En virtud a dicha posesión interpone demanda de usucapión en contra de Mario Romero Rodríguez (último propietario registral)
- Partes: Luis López Suarez. c/ Mario Romero Rodríguez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista que Confirmó
- Nulidad
- Entre otros hechos que señala la parte recurrente está lo referente al anterior propietario Jorge
- Indica que, todos estos hechos entre otros generan fraude procesal ya que el actor abusó
- Finalmente indica que existe abundantes resoluciones constitucionales que tienen carácter vinculante en la que se
- En el marco de lo dispuesto por el art
- 2
- 3
- Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de
- En ese entendido se deberá tener en cuenta la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal,
- En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Tribunales inferiores
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
