En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal
En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal pretende usucapir un bien que fue de propiedad de su padre, el mismo que pasó a ser propiedad municipal y finalmente llegó a ser propiedad privada por el lapso no mayor de un año, tiempo insuficiente para que concurran los presupuestos necesarios para la procedencia de la usucapión, por dicho motivo, lo que correspondía en la presente causa era rechazar ab initio la demanda por falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para usucapir, los cuales fueron reclamados por la parte recurrente durante la tramitación del proceso y ciertamente vulneran derechos que pudieran tener la misma Alcaldía Municipal de Riberalta o finalmente el demandado; por lo indicado concluiremos que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem tramitaron la presente causa sin la concurrencia de los presupuestos legales, al ser así lo que corresponde en casación es subsanar dicha omisión
- Partes: Luis López Suarez. c/ Mario Romero Rodríguez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista que Confirmó
- Nulidad
- Entre otros hechos que señala la parte recurrente está lo referente al anterior propietario Jorge
- Indica que, todos estos hechos entre otros generan fraude procesal ya que el actor abusó
- Finalmente indica que existe abundantes resoluciones constitucionales que tienen carácter vinculante en la que se
- En el marco de lo dispuesto por el art
- 2
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- Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de
- En ese entendido se deberá tener en cuenta la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal,
- En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Tribunales inferiores
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
