Auto Supremo AS/0690/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto este Tribunal de Casación, en aplicación estricta del art. 106 del Código Procesal Civil, se ve obligado a asumir la decisión de anular obrados, por lo que se emite Resolución en la manera determinada por los arts. 271 num., 3) y 275 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 4, sin reposición