Auto Supremo AS/0690/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales

En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco tal como ha sido propuesta la acción. A diferencia del control formal, el juicio de fundabilidad opera con elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la litis en la Sentencia definitiva. Por ello, con relación a las condiciones de fundabilidad, el autor Argentino Peyrano señala que: "Presentada la demanda ante el Juez, éste deberá analizar (entre otras cosas) la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar "en abstracto", si la ley le concede la facultad de juzgar el caso. El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es decir, no ya por carencia de condiciones de procedibilidad, sino, por evidente infundabilidad de la acción