Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de
Bajo dichos antecedentes, se puede considerar que, en el caso presente, no concurren los presupuestos necesarios para pretender la usucapión del predio objeto de la presente demanda, como se tiene expuesto supra, la propiedad fue del padre del actor y debido a la aprobación de la Urbanización “CANADA”, pasó a ser propiedad municipal, que legalmente no le corre prescripción alguna y no le alcanza los efectos de la usucapión, toda vez que no puede consentirse o declararse la usucapión de bienes de dominio público, prohibición que señala el Art. 91 del Código Civil normativa que encuentra concordancia en el art. 339 - II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que refiere, “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable…”
Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de propiedad del padre del Actor (Jorge López Justiniano), el hijo en ningún momento cumple los presupuestos necesarios para poder usucapir dicha propiedad, consideración que se lo realiza en virtud de la regla establecida por el art. 87 – II del Código Civil que establece “Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.”. En el caso de autos en el supuesto que el actor hubiese estado por más de diez años en posesión del inmueble objeto de la presente usucapión, lo estaba poseyendo como simple detentador de su padre quien resultó ser el propietario de la urbanización “CANADA” y conforme a la regla establecida en el art. 90 del Código Civil “Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, se entiende que el actor principal (Luis López Suarez) nunca tuvo la posesión necesaria para pretender usucapir el predio objeto de litis
Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de propiedad del padre del Actor (Jorge López Justiniano), el hijo en ningún momento cumple los presupuestos necesarios para poder usucapir dicha propiedad, consideración que se lo realiza en virtud de la regla establecida por el art. 87 – II del Código Civil que establece “Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.”. En el caso de autos en el supuesto que el actor hubiese estado por más de diez años en posesión del inmueble objeto de la presente usucapión, lo estaba poseyendo como simple detentador de su padre quien resultó ser el propietario de la urbanización “CANADA” y conforme a la regla establecida en el art. 90 del Código Civil “Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, se entiende que el actor principal (Luis López Suarez) nunca tuvo la posesión necesaria para pretender usucapir el predio objeto de litis
- Partes: Luis López Suarez. c/ Mario Romero Rodríguez
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista que Confirmó
- Nulidad
- Entre otros hechos que señala la parte recurrente está lo referente al anterior propietario Jorge
- Indica que, todos estos hechos entre otros generan fraude procesal ya que el actor abusó
- Finalmente indica que existe abundantes resoluciones constitucionales que tienen carácter vinculante en la que se
- En el marco de lo dispuesto por el art
- 2
- 3
- Por otro lado, también se debe considerar que, si la urbanización “CANADA” resulta ser de
- En ese entendido se deberá tener en cuenta la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal,
- En dicho sentido, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- En ese entendido, y de la revisión de obrados, se tiene que el actor principal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Tribunales inferiores
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
