Ahora como se encuentra establecido en el art
El art. 143 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Días y horas hábiles).- I.- Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. II.- Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley. III.- Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 249 de la Ley de organización judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas…” (el subrayado y las negrillas no corresponden al texto original). También corresponde señalar que el art. 67 del Decreto Supremo N° 21060, señala: “Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son los días domingos; 1º de Enero; Lunes y Martes de carnaval; viernes santo; 1º de Mayo; corpus Cristi; 6 de Agosto 1º de noviembre; 25 de diciembre; y en cada Departamento, la fecha de su efemérides…”
Ahora como se encuentra establecido en el art. 143 del adjetivo civil, se consideran plazos procesales son todos los días del año excepto los feriados declarados por ley, se tiene –conforme al art. 67 del Decreto Supremo 21060- que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados establecidos por Decreto Supremo, siendo así se dirá que la notificación con la Sentencia al demandante data de 19 de diciembre de 2006 (fs. 135), a partir del cual los días hábiles en la gestión 2006 son del 20 al 24 y 31 de diciembre, en consideración que fue de conocimiento público que la vacación judicial de ese Distrito fue del 26 de diciembre al 30 de diciembre, por lo que a partir del 2 de enero los días fueron hábiles, de acuerdo a ello el plazo para la presentación del recurso de apelación del recurrente vencía el viernes 5 de enero de 2007; en ese sentido se dirá que conforme al cargo de presentación del recurso de apelación que cursa en fs. 138 vta., refiere que el recurso fue presentado el 6 de enero de 2007, concluyendo por ello que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por ley
Ahora como se encuentra establecido en el art. 143 del adjetivo civil, se consideran plazos procesales son todos los días del año excepto los feriados declarados por ley, se tiene –conforme al art. 67 del Decreto Supremo 21060- que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados establecidos por Decreto Supremo, siendo así se dirá que la notificación con la Sentencia al demandante data de 19 de diciembre de 2006 (fs. 135), a partir del cual los días hábiles en la gestión 2006 son del 20 al 24 y 31 de diciembre, en consideración que fue de conocimiento público que la vacación judicial de ese Distrito fue del 26 de diciembre al 30 de diciembre, por lo que a partir del 2 de enero los días fueron hábiles, de acuerdo a ello el plazo para la presentación del recurso de apelación del recurrente vencía el viernes 5 de enero de 2007; en ese sentido se dirá que conforme al cargo de presentación del recurso de apelación que cursa en fs. 138 vta., refiere que el recurso fue presentado el 6 de enero de 2007, concluyendo por ello que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por ley
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
