Auto Supremo AS/0698/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2015-L

Fecha: 25-Ago-2015

Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto

2.- En el fondo.-
Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto se debe señalar que el recurso de casación en el fondo se encuentra establecido para impugnar decisión sobre el fondo de las controversias y no para analizar cuestiones de forma, pues el objeto del recurso de casación en el fondo está orientado a deliberar la decisión de mérito en la controversia o la aplicación e interpretación de la norma, para que conforme a dicho criterio, se pueda modificar la decisión de segundo grado en la que se haya debatido cuestiones sustanciales, lo que no ocurre en el caso de autos, pues el Ad quem emitió su decisorio por anular obrados, siendo así la única forma de impugnar una resolución anulatoria en base al recurso de casación en la forma en la que se debe analizar si la nulidad fue o no la correcta y si se aplicó los principios procesales que rigen las nulidades procesales, por lo que ante tal circunstancia el recurso de casación en el fondo sobre una resolución anulatoria deviene en improcedente