CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Refiere nulidad de obrados conforme a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, señalando que el Ad quem no ha cumplido con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber considerado la expresión de agravios que motivó la Sentencia de fs. 132 a 134
En la forma.-
Refiere nulidad de obrados conforme a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, señalando que el Ad quem no ha cumplido con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber considerado la expresión de agravios que motivó la Sentencia de fs. 132 a 134
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
