C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Misael Ramiro Caballero Arandia por Bernardo Corro Barrientos contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.105/25.10.2010 de 25 de octubre de 2010 que cursa en fs. 148, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de rendición de cuentas seguido por el recurrente en contra de Norma Corro Barrientos, la concesión de fs. 156, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 92 de 15 de diciembre de 2006 que cursa de fs. 132 a 134 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. de fojas 5 a 6, con costas
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 92 de 15 de diciembre de 2006 que cursa de fs. 132 a 134 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. de fojas 5 a 6, con costas
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
