Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por considerar que el recurso fue presentado fuera de plazo, fue acertado, no existiendo confusión alguna por el Tribunal de Alzada en cuanto al cómputo de plazos procesales, por lo que ya no corresponde absolver los puntos de infracción del 236 del Código de Procedimiento Civil respecto a la falta de consideración de los agravios, ni sobre las infracciones relativas a la presentación del memorial de proposición de pruebas que supuestamente fue presentado en forma extemporánea ni los relativos a que se hubiera dictado Sentencia fuera del plazo previsto por la ley
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
