CONSIDERANDO III:
En el fondo.-
Cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el A quo no ha ajustado su decisión a dicha norma, e infringió los arts. 397 y 476 del mismo cuerpo legal, al omitir valorar la prueba de cargo, de fs. 1 a 4 y el informe pericial de fs. 76 e incoherentemente se reduce a la prueba de descargo, no obstante que la misma carece de valor probatorio, sin tomar en cuenta que las literales de fs. 94 a 97 y de fs. 109 a 111 fueron observadas por ser impertinentes al proceso de rendición de cuentas.
Señala que en el segundo considerando tercero se señaló que el demandante otorgó poder para que la demanda ofrezca -en representación del actor- un contrato de anticrético el departamento de su propiedad y por la escritura de 17 de febrero de 2001 se cumplió el mandato otorgando en anticresis el mencionado departamento en la suma de $us.13.000 monto del que no rindió cuentas, empero de ello la Sentencia declara improbada la demanda.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo y se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 148, emitió su decisorio por anular el Auto de concesión del recurso de apelación, entendiendo que dicho recurso fue presentado fuera de plazo, razón por la cual primero se considerará el agravio respecto al cómputo del plazo y en caso de que el mismo sea erróneo se pasará a considerar el resto de las infracciones sobre la forma procesal
Cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el A quo no ha ajustado su decisión a dicha norma, e infringió los arts. 397 y 476 del mismo cuerpo legal, al omitir valorar la prueba de cargo, de fs. 1 a 4 y el informe pericial de fs. 76 e incoherentemente se reduce a la prueba de descargo, no obstante que la misma carece de valor probatorio, sin tomar en cuenta que las literales de fs. 94 a 97 y de fs. 109 a 111 fueron observadas por ser impertinentes al proceso de rendición de cuentas.
Señala que en el segundo considerando tercero se señaló que el demandante otorgó poder para que la demanda ofrezca -en representación del actor- un contrato de anticrético el departamento de su propiedad y por la escritura de 17 de febrero de 2001 se cumplió el mandato otorgando en anticresis el mencionado departamento en la suma de $us.13.000 monto del que no rindió cuentas, empero de ello la Sentencia declara improbada la demanda.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo y se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 148, emitió su decisorio por anular el Auto de concesión del recurso de apelación, entendiendo que dicho recurso fue presentado fuera de plazo, razón por la cual primero se considerará el agravio respecto al cómputo del plazo y en caso de que el mismo sea erróneo se pasará a considerar el resto de las infracciones sobre la forma procesal
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
