Auto Supremo AS/0698/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2015-L

Fecha: 25-Ago-2015

CONSIDERANDO III:

En el fondo.-
Cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el A quo no ha ajustado su decisión a dicha norma, e infringió los arts. 397 y 476 del mismo cuerpo legal, al omitir valorar la prueba de cargo, de fs. 1 a 4 y el informe pericial de fs. 76 e incoherentemente se reduce a la prueba de descargo, no obstante que la misma carece de valor probatorio, sin tomar en cuenta que las literales de fs. 94 a 97 y de fs. 109 a 111 fueron observadas por ser impertinentes al proceso de rendición de cuentas.
Señala que en el segundo considerando tercero se señaló que el demandante otorgó poder para que la demanda ofrezca -en representación del actor- un contrato de anticrético el departamento de su propiedad y por la escritura de 17 de febrero de 2001 se cumplió el mandato otorgando en anticresis el mencionado departamento en la suma de $us.13.000 monto del que no rindió cuentas, empero de ello la Sentencia declara improbada la demanda.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo y se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 148, emitió su decisorio por anular el Auto de concesión del recurso de apelación, entendiendo que dicho recurso fue presentado fuera de plazo, razón por la cual primero se considerará el agravio respecto al cómputo del plazo y en caso de que el mismo sea erróneo se pasará a considerar el resto de las infracciones sobre la forma procesal