Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo a la secretaria recepcionar el memorial de fs. 56 fuera del plazo para la proposición de prueba, señala que se ha infringido los arts. 2 y 3 incs. 1), 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil; acusa que también se generó retardación de justicia al haberse pronunciado la Sentencia a mas de 15 meses de vencido el plazo probatorio, atentando el art. 205 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente,
- Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo
- CONSIDERANDO III:
- Ahora como se encuentra establecido en el art
- Consiguientemente el Ad quem al anular el Auto de concesión del recurso de apelación por
- Corresponde describir que el Auto de Vista resulta ser una “resolución judicial anulatoria”, al efecto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
