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2.- En el caso que nos ocupa el Auto de Vista cuestionado, lejos de asentarse en la regla jurídica citada, busca reprender al juzgador de instancia, con perjuicio para los litigantes, pero fundamentalmente para el demandado, dando a entender que la Sentencia carece de parte resolutiva que dirima los derechos de los sujetos procesales, dando lugar a una inexistente infracción de los arts. 190 y 192 del CPC, lo cual es absolutamente inadmisible e inaceptable, porque ni siquiera se explica coherente, racionada ni técnicamente en forma idónea, las motivaciones de ésta precitada e insólita conclusión
- Auto Supremo: 700/2015 - L Sucre: 25 de agosto 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
- La Sentencia Constitucional No
- En el caso presente, la Sentencia de fs
- Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
