Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo que corresponde a la vulneración del art. 236 del CPC., correspondiendo en consecuencia referirse al mismo de acuerdo a lo siguiente:
La entidad recurrente señala que el Auto de Vista al haber anulado la Sentencia incumple con lo normado por el art. 236 del Código Adjetivo de la materia, al respecto el Tribunal de Alzada baso su razonamiento para anular la Sentencia de acuerdo a lo siguiente: “De la lectura de la sentencia apelada se puede evidenciar que el a – quo antes de ingresar a la parte dispositiva de dicha sentencia hace cita inextensa del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil que dice: “la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ellas se absolverá o condenará al demandado”, sin embargo de ello, el contenido de la sentencia mencionada y apelada no guarda relación alguna de la citada disposición legal, ya que, en ella sólo se advierte una transcripción de conceptos y comentarios doctrinarios de distintos autores sobre los motivos de la demanda, que no han merecido para nada un trabajo intelectual del A- quo, quien tenía la obligación de fundamentar su resolución para concluir con una decisión clara y precisa sobre los hechos demandados y controvertidos frente a los que fueron expuestos por la parte demandada; asimismo en la mencionada Sentencia se advierte un desconocimiento del contenido del citado artículo 190 del Código adjetivo y mala interpretación que hizo el A-quo…” así mismo corresponde señalar que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son los destinatarios directos de la misma, quienes conocerán así los argumentos que la sustentan y respecto a los cuales deben fundamentar sus recursos de impugnación; de igual manera la motivación de los fallos resulta importante para los Tribunales Superiores porque es sobre esa base que el Ad quem podrá revisar, analizar y contrastar el criterio del A quo y compartir o disentir en el razonamiento del Juez, esto implica que el Juez de primera instancia haya evacuado una Sentencia con la debida motivación o fundamentación, en la que subsuma el hecho demandado y probado a la normativa sustantiva. Al respecto el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que la Sentencia contendrá: la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda
Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo que corresponde a la vulneración del art. 236 del CPC., correspondiendo en consecuencia referirse al mismo de acuerdo a lo siguiente:
La entidad recurrente señala que el Auto de Vista al haber anulado la Sentencia incumple con lo normado por el art. 236 del Código Adjetivo de la materia, al respecto el Tribunal de Alzada baso su razonamiento para anular la Sentencia de acuerdo a lo siguiente: “De la lectura de la sentencia apelada se puede evidenciar que el a – quo antes de ingresar a la parte dispositiva de dicha sentencia hace cita inextensa del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil que dice: “la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ellas se absolverá o condenará al demandado”, sin embargo de ello, el contenido de la sentencia mencionada y apelada no guarda relación alguna de la citada disposición legal, ya que, en ella sólo se advierte una transcripción de conceptos y comentarios doctrinarios de distintos autores sobre los motivos de la demanda, que no han merecido para nada un trabajo intelectual del A- quo, quien tenía la obligación de fundamentar su resolución para concluir con una decisión clara y precisa sobre los hechos demandados y controvertidos frente a los que fueron expuestos por la parte demandada; asimismo en la mencionada Sentencia se advierte un desconocimiento del contenido del citado artículo 190 del Código adjetivo y mala interpretación que hizo el A-quo…” así mismo corresponde señalar que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son los destinatarios directos de la misma, quienes conocerán así los argumentos que la sustentan y respecto a los cuales deben fundamentar sus recursos de impugnación; de igual manera la motivación de los fallos resulta importante para los Tribunales Superiores porque es sobre esa base que el Ad quem podrá revisar, analizar y contrastar el criterio del A quo y compartir o disentir en el razonamiento del Juez, esto implica que el Juez de primera instancia haya evacuado una Sentencia con la debida motivación o fundamentación, en la que subsuma el hecho demandado y probado a la normativa sustantiva. Al respecto el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que la Sentencia contendrá: la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda
- Auto Supremo: 700/2015 - L Sucre: 25 de agosto 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
- La Sentencia Constitucional No
- En el caso presente, la Sentencia de fs
- Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
