CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 916 a 917 de obrados, interpuesto por Víctor Hugo López Aguilar por la Federación Boliviana de Fútbol contra el Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2010, cursante de fs. 913 y vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario seguido por Marco Antonio Peñaloza Bretel contra la Federación Boliviana de Fútbol, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 924, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2005 cursante de fs. 892 a 894 vta., de obrados por la cual declara improbada la demanda de fs. 585 de obrados y probada la excepción de falta de acción y derecho
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2005 cursante de fs. 892 a 894 vta., de obrados por la cual declara improbada la demanda de fs. 585 de obrados y probada la excepción de falta de acción y derecho
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Auto Supremo: 700/2015 - L Sucre: 25 de agosto 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
- La Sentencia Constitucional No
- En el caso presente, la Sentencia de fs
- Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
