CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- De conformidad a lo establecido por el art. 236 del CPC, que fija la competencia del Tribunal de Alzada, es decir que la Resolución de Alzada debe guardar correspondencia con los extremos de la apelación, cuyo juicio se encuentra limitado por las cuestiones resueltas por el inferior y que hayan sido objeto de impugnación
1.- De conformidad a lo establecido por el art. 236 del CPC, que fija la competencia del Tribunal de Alzada, es decir que la Resolución de Alzada debe guardar correspondencia con los extremos de la apelación, cuyo juicio se encuentra limitado por las cuestiones resueltas por el inferior y que hayan sido objeto de impugnación
- Auto Supremo: 700/2015 - L Sucre: 25 de agosto 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
- La Sentencia Constitucional No
- En el caso presente, la Sentencia de fs
- Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
