Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
Por la consideración efectuada, en el marco del recurso de apelación, es labor del Tribunal de apelación reexaminar la Sentencia, en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma realizada por el Juez A quo, tarea que sería imposible de efectuar ante la ausencia de fundamentación jurídica (explanación), toda vez que el razonamiento jurídico en que se funda la Sentencia constituye el presupuesto sobre el cual el Tribunal de Alzada efectuará esa labor de reexaminar el razonamiento y la subsunción legal de primera instancia a efectos de confirmar o revocar el mismo. En el caso de autos la Sentencia carece de exposición de motivos jurídicos referidos a la subsunción de los hechos demandados y probados en el proceso, aspecto que como se manifestó, imposibilita al Tribunal de Alzada poder rever esa determinación.
Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 700/2015 - L Sucre: 25 de agosto 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Del análisis del recurso se extrae que el mismo contiene un solo agravio, el mismo
- La Sentencia Constitucional No
- En el caso presente, la Sentencia de fs
- Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
