Auto Supremo AS/0700/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015

Fecha: 25-Ago-2015

Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art

Por la consideración efectuada, en el marco del recurso de apelación, es labor del Tribunal de apelación reexaminar la Sentencia, en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma realizada por el Juez A quo, tarea que sería imposible de efectuar ante la ausencia de fundamentación jurídica (explanación), toda vez que el razonamiento jurídico en que se funda la Sentencia constituye el presupuesto sobre el cual el Tribunal de Alzada efectuará esa labor de reexaminar el razonamiento y la subsunción legal de primera instancia a efectos de confirmar o revocar el mismo. En el caso de autos la Sentencia carece de exposición de motivos jurídicos referidos a la subsunción de los hechos demandados y probados en el proceso, aspecto que como se manifestó, imposibilita al Tribunal de Alzada poder rever esa determinación.

Por lo desarrollado se evidencia no haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil