Auto Supremo AS/0700/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015

Fecha: 25-Ago-2015

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3.- La Sentencia írritamente anulada cumple con todas las previsiones contenidas en los arts. 190 y 192 del CPC, al declarar improbada la demanda observando todos los requisitos de forma previstos por la norma expresa, lo que sintomáticamente no es advertido por el Auto de Vista en cuestión, que ha distraído sus especificas funciones y atributos jurisdiccionales en situaciones intrascendentes, desprovistas de explicación y argumentación jurídica coherente y razonada que justifique su accionar, que a todas luces resulta impertinente e ingresa en la causal de nulidad y casación en la forma, prevista en el art. 254 inc. 4) del CPC, por notable incumplimiento del art. 236 del mismo cuerpo legal, peticionando emitir resolución anulando el Auto de Vista y casando la Sentencia de grado, manteniendo incólume, vigente y ejecutoriada la sentencia de primera instancia