ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 731/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CB-25-11-S
Partes: Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Solís c/ Valentín
Vitaliano Solíz Iriarte
Proceso: Revisión de Fallos Dictados en Proceso Ejecutivo
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz de fs. 250 a 251 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010 de fs. 246 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de Revisión de Fallos dictados en proceso ejecutivo, seguido por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz contra Valentín Vitaliano Solíz Iriarte, la concesión de fs. 255, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil de la Capital de Cochabamba declara Probada la excepción de caducidad del derecho a demanda la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo opuesta por el demandado Valentín Vitaliano Soliz Iriarte mediante el memorial de fs. 53, y que en consecuencia no ha lugar la demanda de fs. 40 intentada por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas de Fernández
Auto Supremo: 731/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CB-25-11-S
Partes: Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Solís c/ Valentín
Vitaliano Solíz Iriarte
Proceso: Revisión de Fallos Dictados en Proceso Ejecutivo
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz de fs. 250 a 251 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010 de fs. 246 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de Revisión de Fallos dictados en proceso ejecutivo, seguido por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz contra Valentín Vitaliano Solíz Iriarte, la concesión de fs. 255, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil de la Capital de Cochabamba declara Probada la excepción de caducidad del derecho a demanda la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo opuesta por el demandado Valentín Vitaliano Soliz Iriarte mediante el memorial de fs. 53, y que en consecuencia no ha lugar la demanda de fs. 40 intentada por Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas de Fernández
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz interpuso recurso de apelación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del agravio citado a efectos de lograr una mayor dilucidación del mismo corresponde realizar su
- En cuanto al primer punto es decir, a que, el recurso de apelación se interpone
- 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos
- II
- En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por Secretaría en atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
