DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que fue impugnada por Faustino Fernández Condori y Francisca y Vargas Soliz quien interpuso recurso de casación con los fundamentos interpuestos en su recurso de fs. 250 a 251 y vta., mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista cometió un error ya que el plazo para apelar es de diez días, por lo que el mismos fenecía en fecha 14 de junio de 2007 y no el 11 de junio 2007 a los siete días como refiere el Auto de Vista, asimismo expresa que otra errada interpretación realizada por el Tribunal de segunda instancia consiste en que se computaría los plazas tomando en cuenta la hora de presentación, ya que, la norma no indicaría que la presentación del recurso debe ser a la misma hora que fueron notificados, ya que, el art. 142 del C.P.C., es claro al señalar que los plazos quedaran vencidos el último momento hábil del día respectivo, habiendo vulnerado el art. 220 del C.P.C., y el derecho al debido proceso a la segunda instancia
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista cometió un error ya que el plazo para apelar es de diez días, por lo que el mismos fenecía en fecha 14 de junio de 2007 y no el 11 de junio 2007 a los siete días como refiere el Auto de Vista, asimismo expresa que otra errada interpretación realizada por el Tribunal de segunda instancia consiste en que se computaría los plazas tomando en cuenta la hora de presentación, ya que, la norma no indicaría que la presentación del recurso debe ser a la misma hora que fueron notificados, ya que, el art. 142 del C.P.C., es claro al señalar que los plazos quedaran vencidos el último momento hábil del día respectivo, habiendo vulnerado el art. 220 del C.P.C., y el derecho al debido proceso a la segunda instancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz interpuso recurso de apelación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del agravio citado a efectos de lograr una mayor dilucidación del mismo corresponde realizar su
- En cuanto al primer punto es decir, a que, el recurso de apelación se interpone
- 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos
- II
- En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por Secretaría en atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
