Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del Estado, constituye precisamente el fundamento esencial para la aplicación de los presupuestos procesales en la administración de justicia, que serán guiados por valores esenciales y supremos como representa la justicia, en ese contexto, en el nuevo orden constitucional encontraremos lo establecido por el art. 109.I de la N.C.P.E., que consagra el principio de aplicación directa de la Constitución, en efecto, ese principio obliga a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución que protege el valor justicia, destinado a asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, como génesis vinculado al valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” como ha establecido en su art. 8
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz interpuso recurso de apelación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del agravio citado a efectos de lograr una mayor dilucidación del mismo corresponde realizar su
- En cuanto al primer punto es decir, a que, el recurso de apelación se interpone
- 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos
- II
- En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por Secretaría en atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
