POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1); 17.I de la Ley del Órgano Judicial art. 106 del Código Procesal Civil y los arts. 271 num. 3) y 275) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2010 de fs. 246 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno resuelva el recurso de apelación, en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz interpuso recurso de apelación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del agravio citado a efectos de lograr una mayor dilucidación del mismo corresponde realizar su
- En cuanto al primer punto es decir, a que, el recurso de apelación se interpone
- 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos
- II
- En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por Secretaría en atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
