Auto Supremo AS/0731/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la

En el caso en cuestión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que los ahora recurrentes (Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz), fueron notificados en fecha 04 de junio de 2007 a horas 11:10 am con la Sentencia conforme se advierte del formulario de notificación a fs. 233, mismos que presentaron su recurso de apelación de fs. 237 a 238 en fecha 14 de junio de 2007 a horas 16:55 tal cual, se advierte del cargo de presentación de fs. 238, teniendo presente todos estos antecedentes, si bien el Tribunal de segunda instancia ha referido que el plazo para el vencimiento era en fecha 11 de junio de 2007, lo cual daría a entender que el plazo para apelar era de siete días, dicho entendimiento a todas luces resulta errado, ya que, la norma es textual e imperativa al referir que el plazo para impugnar es de diez días, empero, este Tribunal realizando un análisis del contenido del Auto de Vista, puede advertir que esta aseveración realizada por el Ad quem se trataría de un lapsus o error de taypeo de fecha “•11” por “ 14” en vista de que el fundamento del Auto de Vista se centra en que el recurso fue presentado fuera del plazo, es decir que dicho plazo se computaba de momento a momento, extremo que pasara a ser analizado a continuación.
En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la Sentencia, tomando en cuenta que la fecha de la emisión del Auto de Vista regia un nuevo orden constitucional este Tribunal realizando una interpretación de la norma, conforme a un nuevo entendimiento constitucional a través de los AA.SS 537/2014 de 23 de septiembre y 653/2014 de fecha 06 de noviembre, se ha referido lo siguiente:
Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con entendimientos de mayor flexibilidad en cuanto al acceso a la justicia, en ese mandato verificamos lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.” Además que: “II. La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.”, y en su art. 180 la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional, que ya no se constituye como un fin sino como un medio de aplicación efectiva de los derechos fundamentales establecido en aquella, garantizando el principio de impugnación como se verifica de la lectura de su art. 180.II cuando manda que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”