Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art. 15 de la Ley 025 del Órgano Judicial que señala: “I. El órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución, En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria.”, debiendo sustentarse la actuación del Órgano Judicial desde la Constitución, considerando que los alcances normados en la suprema norma, están acordes a lo establecido en los principios de favorabilidad como el “pro actione” por el que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Faustino Fernández Condori y Francisca Vargas Soliz interpuso recurso de apelación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del agravio citado a efectos de lograr una mayor dilucidación del mismo corresponde realizar su
- En cuanto al primer punto es decir, a que, el recurso de apelación se interpone
- 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos
- II
- En cuanto al segundo aspecto es decir el computo del plazo para apelar de la
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por Secretaría en atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
