Auto Supremo AS/0285/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y

Por otro lado, las literales de fs. 95 a 97, acreditan la existencia de una demanda de divorcio de 31 de enero de 2011, interpuesta por Isabel Salcedo de Luna contra Félix Luna Canaviri, en la que se manifestó que los mismos, habrían estado separados, de manera voluntaria y consentida, por el tiempo de un año y medio a esa fecha; aspectos que sirvieron para evacuar el Informe elaborado por la Trabajadora social del SENASIR, que concluye señalando la no existencia de convivencia entre la pareja, por el tiempo anterior al fallecimiento del causante.
Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y el fallecido, desestima cualquier posibilidad de separación matrimonial, sin embargo, es el mismo documento que señala puntualmente que la señora Isabel Salcedo de Luna continuará viviendo en el inmueble de propiedad de ellos ubicado en la zona Ciudad Satélite en compañía de una hija de ellos de nombre Luisa Luna Salcedo y Félix Luna Canaviri, continuará viviendo en el inmueble de propiedad de ellos, ubicado en la zona de Villa Dolores, en compañía de su hija de nombre Marina Luna Salcedo, lo que demuestra, contrario sensu, lo afirmado por la recurrente, que pese a la existencia del acta de conciliación, la separación carnal de los cónyuges era material, lo que acredita el vínculo matrimonial, no existía convivencia entre ambos puesto que, al margen de todos los conflictos familiares suscitados, como se refirió precedentemente, tenían domicilios diferentes, lo que ratifica la separación de cuerpos y vidas que llevaban Félix Luna Canaviri e Isabel Salcedo de Luna, evidenciándose también que los últimos años, la recurrente no asistió al fallecido. En ese sentido, el art. 96 del CF (Igualdad Conyugal) prevé: “Los esposos tienen, en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno, derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como la crianza y educación de los hijos” Mientras que el artículo 97 (deberes comunes) del mismo cuerpo legal señala: “Los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilios mutuos” (sic)