La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en obrados, la apertura de un proceso de divorcio en su persona y el de cujus, consta también en el expediente, un acta de conciliación, que tiene el efecto otorgado por el art. 136 del CF cual es la reconciliación, que excluye la acción de divorcio y nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita, según su criterio, la convivencia con el causante, los dos últimos años anteriores a su fallecimiento; refiriendo además que, el que no figure su nombre en el certificado de defunción, no puede ser considerado como un indicio de la separación voluntaria, además que la nota presentada por sus hijos reconociendo la conciliación y la continuidad de vinculo marital de la pareja, desestima cualquier separación matrimonial, cumpliendo de esa manera con los requisitos exigidos por los arts. 46 y 80 del Código de Familia (CF) y el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en obrados, la apertura de un proceso de divorcio en su persona y el de cujus, consta también en el expediente, un acta de conciliación, que tiene el efecto otorgado por el art. 136 del CF cual es la reconciliación, que excluye la acción de divorcio y nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita, según su criterio, la convivencia con el causante, los dos últimos años anteriores a su fallecimiento; refiriendo además que, el que no figure su nombre en el certificado de defunción, no puede ser considerado como un indicio de la separación voluntaria, además que la nota presentada por sus hijos reconociendo la conciliación y la continuidad de vinculo marital de la pareja, desestima cualquier separación matrimonial, cumpliendo de esa manera con los requisitos exigidos por los arts. 46 y 80 del Código de Familia (CF) y el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
- Auto Supremo Nº 285/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.93/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, interpuesto por Isabel Salcedo vda
- Notificada con la resolución señalada, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Contra el fallo de la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación de
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Finalmente, luego de hacer referencia a la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada por la
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió al recurso
- La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión
- En ese contexto, el art
- Como se podrá advertir, este artículo menciona que no corresponde el pago de la renta
- Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y
- Al respecto, en el caso objeto de análisis, se advierte que no se cumplió con
- Elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, a momento de
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
