Auto Supremo AS/0285/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015

Fecha: 18-Sep-2015

La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en obrados, la apertura de un proceso de divorcio en su persona y el de cujus, consta también en el expediente, un acta de conciliación, que tiene el efecto otorgado por el art. 136 del CF cual es la reconciliación, que excluye la acción de divorcio y nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita, según su criterio, la convivencia con el causante, los dos últimos años anteriores a su fallecimiento; refiriendo además que, el que no figure su nombre en el certificado de defunción, no puede ser considerado como un indicio de la separación voluntaria, además que la nota presentada por sus hijos reconociendo la conciliación y la continuidad de vinculo marital de la pareja, desestima cualquier separación matrimonial, cumpliendo de esa manera con los requisitos exigidos por los arts. 46 y 80 del Código de Familia (CF) y el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)