En ese contexto, el art
En ese contexto, el art. 34 de la aludida norma establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casada y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial” (sic)
- Auto Supremo Nº 285/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.93/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, interpuesto por Isabel Salcedo vda
- Notificada con la resolución señalada, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Contra el fallo de la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación de
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Finalmente, luego de hacer referencia a la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada por la
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió al recurso
- La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión
- En ese contexto, el art
- Como se podrá advertir, este artículo menciona que no corresponde el pago de la renta
- Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y
- Al respecto, en el caso objeto de análisis, se advierte que no se cumplió con
- Elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, a momento de
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
