Auto Supremo AS/0285/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En ese contexto, el art

En ese contexto, el art. 34 de la aludida norma establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casada y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial” (sic)