Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 244 a 245, expresando en síntesis los siguientes argumentos:
Manifiesta que, el auto de vista recurrido, confirmó la Resolución Nº 357/14 de 30 de mayo de 2014, que desestimó la renta de viudez solicitada, basada únicamente en lo dispuesto por el art. 34 de Manual de Prestaciones, disposición que a su criterio, debería aplicarse sólo a las separaciones voluntarias entre esposos, siempre y cuando exista documento idóneo que acredite dicho acto de voluntad, como ser un acuerdo transaccional de separación de desvinculación marital; sin embargo, señala que en el caso presente, si bien existe un acta de conciliación dentro de proceso de divorcio, esta nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita la efectivización de la reconciliación dentro del vínculo matrimonial, que duró hasta el fallecimiento de Félix Luna Canaviri.
Por otro lado señala que, el hecho que su persona no figure en el certificado de defunción del fallecido, y que en su lugar esté el nombre de una de sus hijas, no puede ser tomado como indicio para suponer la separación voluntaria, toda vez que el registro de la defunción, puede ser realizado por cualquier familiar hasta el 3º grado de consanguinidad, sin ser esta, una causal para aplicar la restricción del art. 34 del Manual de Prestaciones del SENASIR, tal como lo indica el art. 47 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996
Manifiesta que, el auto de vista recurrido, confirmó la Resolución Nº 357/14 de 30 de mayo de 2014, que desestimó la renta de viudez solicitada, basada únicamente en lo dispuesto por el art. 34 de Manual de Prestaciones, disposición que a su criterio, debería aplicarse sólo a las separaciones voluntarias entre esposos, siempre y cuando exista documento idóneo que acredite dicho acto de voluntad, como ser un acuerdo transaccional de separación de desvinculación marital; sin embargo, señala que en el caso presente, si bien existe un acta de conciliación dentro de proceso de divorcio, esta nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita la efectivización de la reconciliación dentro del vínculo matrimonial, que duró hasta el fallecimiento de Félix Luna Canaviri.
Por otro lado señala que, el hecho que su persona no figure en el certificado de defunción del fallecido, y que en su lugar esté el nombre de una de sus hijas, no puede ser tomado como indicio para suponer la separación voluntaria, toda vez que el registro de la defunción, puede ser realizado por cualquier familiar hasta el 3º grado de consanguinidad, sin ser esta, una causal para aplicar la restricción del art. 34 del Manual de Prestaciones del SENASIR, tal como lo indica el art. 47 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996
- Auto Supremo Nº 285/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.93/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, interpuesto por Isabel Salcedo vda
- Notificada con la resolución señalada, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Contra el fallo de la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación de
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Finalmente, luego de hacer referencia a la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada por la
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió al recurso
- La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión
- En ese contexto, el art
- Como se podrá advertir, este artículo menciona que no corresponde el pago de la renta
- Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y
- Al respecto, en el caso objeto de análisis, se advierte que no se cumplió con
- Elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, a momento de
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
