Auto Supremo AS/0285/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs

Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 244 a 245, expresando en síntesis los siguientes argumentos:
Manifiesta que, el auto de vista recurrido, confirmó la Resolución Nº 357/14 de 30 de mayo de 2014, que desestimó la renta de viudez solicitada, basada únicamente en lo dispuesto por el art. 34 de Manual de Prestaciones, disposición que a su criterio, debería aplicarse sólo a las separaciones voluntarias entre esposos, siempre y cuando exista documento idóneo que acredite dicho acto de voluntad, como ser un acuerdo transaccional de separación de desvinculación marital; sin embargo, señala que en el caso presente, si bien existe un acta de conciliación dentro de proceso de divorcio, esta nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita la efectivización de la reconciliación dentro del vínculo matrimonial, que duró hasta el fallecimiento de Félix Luna Canaviri.
Por otro lado señala que, el hecho que su persona no figure en el certificado de defunción del fallecido, y que en su lugar esté el nombre de una de sus hijas, no puede ser tomado como indicio para suponer la separación voluntaria, toda vez que el registro de la defunción, puede ser realizado por cualquier familiar hasta el 3º grado de consanguinidad, sin ser esta, una causal para aplicar la restricción del art. 34 del Manual de Prestaciones del SENASIR, tal como lo indica el art. 47 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996