Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión
Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001045 de 2 de abril de 2014, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por la actora, sustentando el fallo en base a la documentación aparejada al proceso, que evidencian la existencia de un proceso aperturado por violencia intrafamiliar, seguido por el fallecido en contra de la actora y sus hijos, demanda de divorcio instaurado por la actora, acta de conciliación, además del informe social elaborado por la trabajadora social, aspectos que brindaron a la institución estatal, la certeza de que entre el de cujus y la actora, no hubo convivencia los dos años anteriores a su fallecimiento, tal como señala el art. 34 del MPRCPA, aspectos que fueron ratificados por la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 357/14 de 30 de mayo y confirmados por el auto de vista ahora impugnado
- Auto Supremo Nº 285/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.93/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, interpuesto por Isabel Salcedo vda
- Notificada con la resolución señalada, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Contra el fallo de la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación de
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Finalmente, luego de hacer referencia a la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada por la
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió al recurso
- La recurrente, alega que el tribunal de alzada no consideró que si bien consta en
- Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Comisión
- En ese contexto, el art
- Como se podrá advertir, este artículo menciona que no corresponde el pago de la renta
- Ahora bien, la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y
- Al respecto, en el caso objeto de análisis, se advierte que no se cumplió con
- Elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, a momento de
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
