Auto Supremo AS/0285/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera

Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social