2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su recurso de apelación restringida manifestó que no era su competencia revisar la prueba o revalorizar los hechos; con relación a la vulneración del debido proceso sostuvo que no podía revalorizar las pruebas; que no resulta evidente que el A quo no valoró la prueba, existiendo un discernimiento de las mismas pero –a criterio de la recurrente- no tomó en cuenta que las pruebas de cargo demostraron la conducta ilícita de la imputada. En otro apartado, manifiesta que se valoró defectuosamente la prueba en el entendido que no se consideraron las pruebas de cargo que demuestran los motivos para el actuar de la acusada
- Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Gloria Edith Rúa Salazar con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
- 3) Por otra parte, refiere que la Sentencia es contradictoria en su parte considerativa y
- 4) Que, se vulneró el principio de continuidad por señalar fechas distantes entre una actuación
- 5) Que, el a quo omitió considerar el art
- Concluyendo su recurso de casación argumenta que la Sentencia infringe el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
- El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
- La denuncia de vulneración del principio de congruencia, porque en Sentencia no se estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
