El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la suspensión de las audiencias de manera prolongada que provocaron la dispersión de la prueba, y que fue convalidado por el Ad quem, se tiene que la impugnante omite cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que se limita a citar el Auto Supremo 239/2005 sin establecer los fundamentos de Auto de Vista que considera asumen un sentido jurídico distinto a la doctrina sentada por el precedente, labor de contrastación de ineludible cumplimiento que se encuentra descrito en los referidos artículos del Código de Procedimiento Penal; ante el incumplimiento de los señalados requisitos, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Gloria Edith Rúa Salazar con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
- 3) Por otra parte, refiere que la Sentencia es contradictoria en su parte considerativa y
- 4) Que, se vulneró el principio de continuidad por señalar fechas distantes entre una actuación
- 5) Que, el a quo omitió considerar el art
- Concluyendo su recurso de casación argumenta que la Sentencia infringe el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
- El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
- La denuncia de vulneración del principio de congruencia, porque en Sentencia no se estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
