Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 50/2011
Parte Acusadora: Gloria Edith Rúa Salazar
Parte Imputada: Litze Armijo de Pozo
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs. 161 a 164, Gloria Edith Rúa Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2010 de 6 de mayo, de fs. 146 a 149, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Litze Armijo de Pozo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 50/2011
Parte Acusadora: Gloria Edith Rúa Salazar
Parte Imputada: Litze Armijo de Pozo
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs. 161 a 164, Gloria Edith Rúa Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2010 de 6 de mayo, de fs. 146 a 149, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Litze Armijo de Pozo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Gloria Edith Rúa Salazar con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
- 3) Por otra parte, refiere que la Sentencia es contradictoria en su parte considerativa y
- 4) Que, se vulneró el principio de continuidad por señalar fechas distantes entre una actuación
- 5) Que, el a quo omitió considerar el art
- Concluyendo su recurso de casación argumenta que la Sentencia infringe el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
- El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
- La denuncia de vulneración del principio de congruencia, porque en Sentencia no se estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
